Perú

Dictámenes en minoría en la Cámara de Diputados del Perú

La controversia sobre el texto sustitutorio de facultades legislativas · Sesión del 6 de octubre de 2026

Procedimiento parlamentario y alcance de un eventual precedente 6 de octubre de 2026
2026-10-06

Resumen ejecutivo

El Pleno rechazó el dictamen de mayoría sobre delegación de facultades y abrió el turno del primer dictamen en minoría. La controversia surgió cuando sus promotores presentaron una versión modificada. El presidente de la Cámara de Diputados, Oscar Reto Otero, inicialmente sostuvo que no le era aplicable la exigencia de firmas de portavoces invocada por la oposición. Tras nuevas objeciones sobre el plazo de presentación y la rúbrica del secretario de la comisión, reconoció una duda reglamentaria, suspendió la sesión y convocó a Junta de Portavoces. La transcripción disponible termina en esa suspensión. Sesión del 6 de octubre, bloques 06:30 a 07:05.

El material revisado permite reconstruir el desacuerdo, pero no acredita una aprobación del dictamen de minoría ni una solución definitiva sobre su modificación. El efecto ya observado fue aplicar la secuencia reglamentaria: rechazado el dictamen de mayoría, corresponde debatir el de minoría. La cuestión pendiente es determinar si sus autores pueden sustituir su fórmula durante el Pleno y bajo qué requisitos. Sesión, bloques 06:30 a 07:05 y Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 75, 77, 78 y 138.

Para el tratamiento futuro importa distinguir una posición expresada desde la Presidencia de una decisión formal del Pleno. El artículo 91 dispone que las decisiones sobre cuestiones de orden se registran y pueden invocarse en casos análogos. El artículo 143 contempla, por otra vía, informes interpretativos de la comisión competente que adquieren carácter vinculante con aprobación del Pleno. Ninguno de esos resultados queda acreditado al cierre del registro examinado. Reglamento, artículos 91 y 143.

Comprobado en el registro Pendiente de confirmar
Rechazo de la mayoría: 49 a favor, 73 en contra y 2 abstenciones. Admisión de la nueva versión de minoría: firmas y oportunidad de presentación.
Turno de la minoría: se abre el debate tras el rechazo anterior. Desenlace de la minoría: no consta una votación al cierre del registro.
Suspensión: la Presidencia reconoce la duda y convoca a Portavoces. Criterio para casos futuros: no se acredita una decisión formal del Pleno.

Síntesis del estado al cierre de la sesión 22247, bloques 06:30 a 07:05.

Fuentes y límite temporal

La consulta inicial se cerró el 6 de octubre de 2026 a las 21:54 horas de Chile, equivalentes a las 19:54 de Perú. El análisis se centra en la sesión 22247 y, dentro de ella, en la controversia procedimental. Se descargó la transcripción completa disponible y se revisaron las presentaciones, la lectura de reglas, la votación y el intercambio final. Las marcas horarias citadas identifican bloques de la transcripción, no minutos exactos de cada intervención ni horas civiles. El registro concluye cuando la transmisión anuncia aproximadamente las 19:23 horas de Perú del 6 de octubre. Cierre de la sesión registrada, bloque 07:05.

Se contrastó el debate con la edición oficial de 2026 del Reglamento de Diputados y con fuentes institucionales para los nombres y cargos. En la consulta de cierre, el índice oficial del Pleno aún no mostraba acta, Diario de los Debates ni votaciones del 6 de octubre; el índice de Junta de Portavoces no ofrecía un acta de esa fecha. Tampoco se encontró otra transcripción del Pleno de ese día en la consulta de Parlamento.ai. Esto limita la constatación de un desenlace posterior, sin demostrar que no haya existido actividad después de la grabación. Sesiones del Pleno y sesiones de Junta de Portavoces.

Revisión posterior: desenlace aún no acreditado

Una nueva consulta, cerrada el 6 de octubre de 2026 a las 22:04 de Chile (20:04 de Perú), no permitió confirmar una decisión posterior a la suspensión. La transcripción 22247 conserva el mismo contenido y la búsqueda del Pleno no devolvió otro registro para el 6 y 7 de octubre. El índice oficial del Pleno seguía sin acta, Diario de los Debates ni votaciones del día 6; el de Junta de Portavoces mantenía como fecha más reciente el 29 de septiembre. Por tanto, siguen sin acreditarse la versión finalmente admitida, sus firmas, la votación de minoría y un criterio formal para casos futuros. Es una limitación de las fuentes consultadas, no una afirmación de que la sesión no continuara. Transcripción 22247, índice del Pleno e índice de Portavoces.

El rechazo de la mayoría abrió el turno de la minoría

El debate recaía sobre la Proposición Legislativa 0098-2026-2031-CD, relativa a la delegación de facultades al Poder Ejecutivo. La presidenta de la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores, Giannina Avendaño Vilca, sustentó la propuesta aprobada por mayoría en comisión, limitada a seguridad ciudadana y fenómeno El Niño. Arturo Alegría García, de Fuerza Popular, presentó una alternativa de mayor alcance. Analí Márquez Huanca, de Juntos por el Perú, sustentó la posición de rechazo y archivo. Esta coexistencia de alternativas explica por qué el resultado de la primera votación no cerró el trámite. Sesión, bloques 00:35, 01:15 y 01:55 a 02:20; crónica oficial del Congreso.

La Presidencia había solicitado leer el artículo 75 durante el debate. Esa disposición ordena examinar primero el dictamen de mayoría y, si se rechaza, pasar al de minoría. Al retomarse la sesión, la primera propuesta obtuvo 49 votos a favor, 73 en contra y 2 abstenciones. Reto anunció su rechazo y abrió el debate del dictamen suscrito por Alegría y Jaime Abensur Pinasco, ambos integrantes de la comisión. Una reconsideración presentada por Roxana Rocha fue retirada por su autora, de modo que no produjo una nueva votación en ese tramo. Sesión, bloques 02:20 y 06:30 a 06:35; integración oficial de la comisión.

El dictamen de mayoría fue rechazado

124 votos emitidos. Resultado del dictamen de mayoría, previo al debate de la minoría. Fuente: sesión 22247, bloque 06:30.

Del rechazo de la mayoría a la suspensión del debate

2026-10-06

02:20 del registro · Se lee el artículo 75: primero se debate el dictamen de mayoría y, si se rechaza, el de minoría.

2026-10-06

06:30 del registro · Se rechaza la mayoría y se abre el turno del dictamen de Alegría y Abensur.

2026-10-06

06:35 del registro · Se retira la reconsideración; no se repite la votación en ese tramo.

2026-10-06

06:40 del registro · Alegría anuncia una versión reducida y surge la controversia sobre el documento admisible.

2026-10-06

06:45 a 06:55 del registro · Las objeciones sobre firmas y plazo, basadas en los artículos 78 y 138, cuestionan la nueva versión.

2026-10-06

07:00 a 07:05 del registro · La Presidencia suspende y convoca a Junta de Portavoces. El registro termina sin votación de la minoría ni resolución de la controversia.

Fuente de la secuencia: transcripción de la sesión 22247. Todos los hitos corresponden al 6 de octubre. Las marcas identifican bloques de cinco minutos de la transcripción; no son horas civiles ni tiempos exactos de cada intervención.

La discusión cambió del contenido al documento admisible

Alegría explicó que había presentado un nuevo texto con 30 puntos, frente a los cincuenta de su versión inicial. Dijo haberlo ingresado a las 12:51. Durante las objeciones se mencionó también una presentación o disponibilidad a las dos de la tarde. Sin el cargo de ingreso y la secuencia de documentos, esas referencias no permiten fijar una única hora ni determinar si aluden al mismo acto. Lo comprobable es que el debate pasó a distinguir la propuesta inicialmente sustentada de la versión modificada. Sesión, bloques 06:40 a 06:55.

El diputado Ernesto Zunini Yerren, de Juntos por el Perú, pidió que se precisara qué texto se sometería a discusión. Invocó primero el artículo 78 y la exigencia de firmas de portavoces que representen, al menos, la mayoría simple de los diputados. Luego citó el artículo 138 y su límite temporal para presentar dictámenes en minoría. Si la nueva versión no cumplía los requisitos, solicitó pasar al dictamen de minoría de Juntos por el Perú. Sesión, bloques 06:45 a 06:55; identificación institucional.

La respuesta inicial de Reto fue que el artículo 78 se refería al dictamen de mayoría, mientras que el documento examinado era una posición singular de minoría. Abensur defendió esa caracterización: sostuvo que se trataba de un texto corregido dentro de la posición de sus firmantes, no de un nuevo dictamen. La diferencia tenía consecuencias procesales. Calificarlo como nuevo ingreso activaba la discusión sobre el plazo del artículo 138; tratarlo como modificación exigía aclarar qué reglas regían esa modificación. Sesión, bloques 06:50 a 06:55.

La diputada Indira Huilca Flores objetó la falta de rúbrica del secretario de la comisión en el documento que estaban revisando. El interviniente que se identificó como secretario señaló que había firmado el texto inicial de cincuenta puntos y que la versión modificada debía cumplir nuevamente las exigencias reglamentarias. La nómina institucional identifica a Heber López Letona como secretario de la comisión; la transcripción altera el apellido al concederle la palabra. Por ello, se conserva la atribución por el cargo expresamente declarado en la intervención. Sesión, bloques 06:50 a 06:55; nómina oficial de la comisión.

Las firmas y el plazo responden a reglas distintas

La posibilidad de que un solo diputado suscriba un dictamen de minoría no resuelve todas las objeciones. El intercambio mezcló la autoría del dictamen, su rúbrica institucional y el respaldo requerido para un nuevo texto consensuado. Son condiciones de distinta naturaleza en el reglamento. Reglamento, artículos 78 y 138.

Exigencia Regla pertinente Aplicación discutida en el Pleno
Suscripción por sus autores El artículo 138 permite cualquier número de firmantes que sean miembros de la comisión. Que hubiera uno o dos autores no resolvía, por sí mismo, la controversia.
Rúbrica del secretario El primer párrafo del artículo 138 exige esa rúbrica para los dictámenes. Se cuestionó si la firma del documento inicial alcanzaba a la versión modificada.
Respaldo de portavoces El artículo 78 exige firmas que representen al menos la mayoría simple y publicación del nuevo texto para levantar el cuarto intermedio y continuar el debate. Se discutió si ese procedimiento también debía regir la modificación de un dictamen en minoría.
Oportunidad de presentación El artículo 138 fija como límite el momento anterior a la sustentación en el Pleno por la presidencia de la comisión dictaminadora. Dependía de si la versión era un nuevo dictamen o una modificación del ya presentado.

Fuentes: Reglamento de Diputados, artículos 78 y 138, y debate, bloques 06:45 a 06:55.

La lectura directa del artículo 78 introduce un matiz frente a la explicación inicial de la Presidencia: el precepto no emplea literalmente la expresión “dictamen en mayoría”. Sí se remite al artículo 77 y a la actuación del presidente de la comisión sobre la fórmula legal. La cuestión interpretativa consiste en determinar cómo opera ese procedimiento cuando quienes promueven la modificación son los firmantes de un dictamen de minoría. La referencia a mayoría simple en el artículo 78 describe el respaldo de portavoces, no la clasificación del dictamen. Esta distinción surge del contraste textual; no equivale a una decisión adoptada por la Cámara. Reglamento, artículos 77 a 79.

Tampoco el artículo 75 establece una conversión automática del dictamen de minoría en dictamen de mayoría cuando fracasa el primero. Lo que dispone es un orden de debate. En la sesión se sostuvo la tesis de esa conversión y de una equiparación de su promotor con la presidencia de la comisión, pero no quedó aprobada como interpretación. Mantener esta diferencia evita atribuir al cambio de turno efectos que el texto reglamentario no expresa. Reglamento, artículo 75; sesión, bloque 07:00.

Dos interpretaciones del mismo cambio de texto

Versión modificada → calificación del documento → requisitos aplicables → decisión sobre su admisión. El siguiente cuadro compara las dos lecturas que chocaron en el debate; no representa un procedimiento nuevo aprobado por la Cámara.

Si conserva la identidad del dictamen Si constituye un nuevo dictamen
Punto de partida: Abensur defendió que era una corrección de la posición de minoría ya presentada. Punto de partida: Zunini cuestionó el nuevo ingreso y el secretario sostuvo que debía cumplir nuevamente los requisitos.
↓ Qué hay que resolver: quién puede modificarlo y cómo se aplican los artículos 77 a 79 a sus promotores. ↓ Qué hay que resolver: si su presentación cumple el límite temporal del artículo 138.
↓ Firmas en discusión: si la rúbrica inicial alcanza a la nueva versión y si corresponde el respaldo de portavoces del artículo 78. ↓ Firmas a verificar: suscripción de miembros de la comisión y rúbrica del secretario sobre el documento presentado.
↓ Consecuencia por definir: si puede continuar el debate sobre la versión corregida y con qué condiciones. ↓ Consecuencia por definir: si se admite el nuevo documento; ante el incumplimiento alegado, Zunini pidió pasar al siguiente dictamen de minoría.

La alternativa entre ambas lecturas no elimina la necesidad de identificar el texto y verificar sus requisitos. Tampoco convierte la solicitud de pasar al siguiente dictamen en una decisión ya adoptada. Fuentes: sesión 22247, bloques 06:50 a 07:00 y Reglamento, artículos 77 a 79 y 138.

Qué tendría que resolverse para orientar casos futuros

El artículo 91 ofrece una vía formal para resolver dudas de aplicación del reglamento mediante cuestiones de orden. La decisión corresponde al Pleno y la Oficialía Mayor debe registrarla para su eventual invocación en casos análogos. Si existe una duda extrema que el Pleno no puede dilucidar inmediatamente, el artículo contempla remitir el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores y suspender su debate. Reglamento, artículo 91.

La vía interpretativa del artículo 143 tiene otra condición: el informe de la comisión competente adquiere carácter vinculante cuando el Pleno lo aprueba con más de la mitad del número legal de diputados. Una convocatoria a Junta de Portavoces puede facilitar la búsqueda de acuerdo, pero no acredita por sí sola la aprobación de ese informe ni una decisión del Pleno sobre la cuestión de orden. En el tramo examinado no consta ninguna de ambas actuaciones. Reglamento, artículo 143; sesión, cierre del bloque 07:00.

El criterio que finalmente se adopte deberá permitir identificar cuándo una modificación conserva la identidad del dictamen de minoría y cuándo constituye otro documento sujeto al plazo de presentación. También deberá aclarar quién puede formular cambios, qué firmas exige la nueva versión y cómo se mantiene el turno de los restantes dictámenes. Estas son las preguntas abiertas por las objeciones de la sesión, no reglas nuevas ya aprobadas.

Para documentar el resultado será necesario cotejar la versión efectivamente admitida con sus firmas y cargo de ingreso, el eventual acuerdo de portavoces y la resolución comunicada al Pleno. Si se vota una cuestión de orden o un informe interpretativo, su texto y registro permitirán delimitar qué puede invocarse después. El solo hecho de que avance una propuesta de minoría no permite inferir una autorización general para modificar cualquier dictamen sin condiciones.

Conclusión

La sesión deja una aplicación comprobada de la prelación entre dictámenes y una controversia todavía abierta sobre la sustitución del texto de minoría. El aprendizaje institucional para próximos casos dependerá de la forma en que la Cámara cierre esa segunda cuestión. Una solución circunscrita al expediente permitiría continuar el debate; una decisión registrada sobre la regla aplicable ofrecería un criterio invocable en casos análogos. Con las fuentes disponibles, corresponde informar esa distinción y mantener pendiente la confirmación del desenlace.

Anexo de fuentes citadas

Fuente Pasajes o contenido utilizado
Pleno de Diputados, sesión 22247 del 6 de octubre de 2026 Presentación de alternativas; lectura del artículo 75; votación; reconsideración retirada; objeciones sobre los artículos 78 y 138; suspensión final. Marcas principales: 00:35, 01:15, 01:55 a 02:20 y 06:25 a 07:05.
Reglamento de la Cámara de Diputados, edición oficial de 2026 Artículos 75, 77 a 79, 91, 138 y 143. Orden del debate, modificación del texto, firmas, presentación y vías de interpretación.
Integración de la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores Verificación de nombres, grupos parlamentarios y secretaría de la comisión para 2026 a 2027.
Congreso: inicio del debate de delegación de facultades Crónica institucional del 6 de octubre sobre las propuestas y sus expositores. Es anterior a la controversia final.
Índice oficial de sesiones del Pleno Comprobación de disponibilidad de acta, Diario de los Debates y votaciones al cierre de la consulta.
Índice oficial de sesiones de Junta de Portavoces Comprobación de disponibilidad del acuerdo posterior a la suspensión. No se encontró un acta del 6 de octubre en ese índice.